- La medida se toma en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 457 del 2020 y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Bogotá, 27 de marzo de 2020. Como es de conocimiento público, ante el brote viral que se ha presentado a nivel global por causa del Coronavirus (COVID-19) la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo calificó el 11 de marzo de 2020 como una pandemia, es este sentido:
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus, en el que ordena entre otros, “(…) a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19 (…)”.
El señor Presidente de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
A través del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En tal sentido, estableció que la dirección del manejo del orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la República.
Mediante Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, estableciendo instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular.
Por su parte, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”. Así mismo, en el artículo 3 del mismo Decreto se establecieron las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio fijando excepciones al derecho de circulación en 34 casos específicamente, que para el caso de la obras civiles y construcción únicamente se permitió la continuidad para aquellas obras que “(…) por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural”, excepciones que no cobijan las actividades que por su naturaleza ejecuta el FFIE a la fecha de implementación de esta medida.
Es así como, la Unidad de Gestión del FFIE ha realizado una evaluación del estado de ejecución de los proyectos que se vienen ejecutando en el FFIE, encontrándose por un lado, que aquellas actas de servicio de obra o acuerdos de obra que se encuentran en Fase II “Construcción” no pueden ejecutarse por requerirse la asistencia del personal para avance; y en el caso de los proyectos en Fase I en ejecución, con diseños aprobados o en trámite de licencia y permisos, o con licencia de construcción ejecutoriada, o para inicio o ejecución de Fase II de obra, no se puede considerar que existan circunstancias que indiquen que los contratos logren seguir su ejecución en condiciones remotas por lo que se hizo indispensable suspender los contratos marco de obra y de Interventoría así como los contratos de obra e interventoría que se encuentren actualmente vigentes y en ejecución. Para el caso de los contratos de Interventoría, entendiendo su coligación funcional con los contratos de obra, al no contar con aquellas actividades relacionadas con el seguimiento propias de su actividad, también sería objeto de suspensión.
En virtud de lo anterior, el Comité Fiduciario en su calidad de órgano máximo de decisión del Patrimonio Autónomo del FFIE y luego de la evaluación realizada, aprobó la suspensión del plazo de ejecución de los contratos de obra e interventoría, y contratos marco de obra e Interventoría, extensivo a todas las actas de servicio de obra, acuerdos de obra y actas de servicio de interventoría derivadas de estos Contratos Marco, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en consonancia con lo dispuesto en el precitado Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, novedades contractuales que están en trámite de legalización con los Contratistas, debido a las circunstancia de inminencia e imprevisibilidad que se presentó con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
No obstante, en caso de advertirse o reportarse casos de inminente y alto riesgo para la estabilidad técnica de las infraestructuras, amenaza de colapso o que se requieran acciones de reforzamiento estructural, se reiniciarán los respectivos contratos, con el fin de adoptar las medidas técnicas que sean del caso y estrictamente necesarias para superar la situación. A este respecto, es importante indicar que, revisados los informes mensuales e informe diario de las interventorías, y en comunicación con los contratistas de obra, la supervisión que la UG- FFIE realiza a los proyectos en ejecución, no se han recibido reportes a la fecha, por parte de contratistas de obra, o de las interventorías, que en su ejercicio de control y seguimiento a las mismas, señalen que algún proyecto u obra estén o puedan llegar a estar en condiciones técnicas que requiera la implementación de medidas para mitigar riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o que requieran acciones de reforzamiento estructural, en los términos previstos en la excepción indicada en el numeral 31 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
Información importante para contratistas:
En virtud de lo anterior, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, quien actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo, remitirá a través de los medios dispuestos contractualmente para su suscripción las respectivas Actas de Suspensión de los contratos con ustedes celebrados, como acto de expresión del mutuo consenso entre las partes respecto de la referida novedad contractual, los cuales no habían sido remitidos previamente debido a las circunstancias anormales que se han presentado derivado de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Sin embargo, fueron remitidos por medios digitales en aras de garantizar el debido proceso ante la inmanencia de las circunstancias que aqueja a toda la Nación, teniendo en cuenta que conforme al Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, es imprescindible para la contención del virus el “aislamiento preventivo obligatorio” en aras de evitar el contacto entre las personas, frente a lo cual esperando poder superar pronto esta situación y con ello sea posible dar reinicio a las obras con las condiciones y garantías requeridas para todos.
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