¿Qué es FFIE?

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE, es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (MEN), sin personería jurídica, creada con fundamento en el documento Conpes 3831 de 2015, a través del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, con el propósito de viabilizar y financiar proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados con esos proyectos.

El fondo está administrado por una junta, cuya estructura y funcionamiento está establecida en el Decreto 1433 de 2020.

 

Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa provienen de las siguientes fuentes:

  1. Recaudo establecido en la Ley 21 de 1982, con destino al Ministerio de Educación Nacional.
  2. Partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y que estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
  3. Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.
  4. Del Sistema General de Regalías, destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, cuando el OCAD designe al MEN como su ejecutor.
  5. Aportes de cooperación internacional o de cooperación privada. 
  6. Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales. 
  7. Participación del sector privado, mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.
  8. Obras por impuestos.

Estructura organizacional de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Organizacional

Según lo dispuesto en el Decreto No. 1433 del 5 de noviembre de 2020, “…. al momento de celebrarse el contrato de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos, deberá preverse la conformación de unidades de gestión integradas por profesionales idóneos, que tendrán como objetivo garantizar la planeación, diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa. Estas unidades estarán lideradas por un gerente designado por la Junta Administradora del FFIE.”