La Junta Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:
1. Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.
2. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en las estrategias de implementación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con la normatividad vigente, las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional.
3. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
4. Brindar orientaciones para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
5. Seleccionar a la persona que se desempeñará como Gerente del Fondo, con las obligaciones que defina la Junta.
6. Gestionar la consecución de recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura educativa.
Funciones específicas de la Junta Administradora cuando no se constituyan Patrimonios Autónomos
1. Servir como órgano asesor técnico del Ministro (a) de Educación Nacional, para el manejo e inversión de los recursos del FFIE.
2. Realizar el seguimiento a la inversión de los recursos del Fondo para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Funciones específicas de la Junta Administradora cuando se constituyan Patrimonios Autónomos
1. Fijar las reglas para la administración de los recursos de los patrimonios autónomos a cargo de las sociedades fiduciarias.
2. Analizar los informes que presente la Gerencia de las Unidades de Gestión y la sociedad fiduciaria en relación con la ejecución de los recursos de los patrimonios autónomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora correspondientes para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidos.
3. Designar su representante en el comité fiduciario de los patrimonios autónomos que se constituyan.